SUMINISTRO DE PERSONAL
Estuve pensando en varias cosas para escribir, pero hoy se me anduvo atrofiando un poco la neurona, y es que dormí muy poco anoche, me junte con mis ex... compañeros de curso (fueron pocos, pero buenos), igual y nos vamos a juntar de nuevo el próximo fin de semana.
Estuve meditando varios temas durante la semana, todo a propósito de mi participación en el Seminario de Actualidad Jurídica, debo reconocer que este año estuvo muy bueno, profesores de gran calidad y temas que están que arden, entre ellos el famoso proyecto de la ley de suministro personal (destaco a Gamonal). Bueno mis queridos y de eso quiero hablarles hoy un poco, para que todos aprendamos en conjunto. El suministro de personal no es lo mismo que la subcontratación como muchos lo confunden hoy en día, cuando hablamos de subcontratación nos estamos refiriendo (en un ejemplo) al típico caso del encargo de una construcción, así como si yo encargara a la empresa XXX que construyera un edificio para mí, y esta empresa XXX a su vez contrata trabajadores (situación que por lo demás está recogida en el Código del trabajo), que dependen exclusivamente de esta empresa XXX (sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que establece el código del trabajo); en cambio, el suministro de personal (en otro ejemplo) se da cuando una empresa -a la que denominaremos usuario- contrata con otra empresa -a la que denominaremos proveedora- los servicios de personas para que ejecuten las labores propias de la empresa usuaria, así por ejemplo si mi empresa contratara con la empresa XYZ para que esta me provea los servicios de una secretaria. El punto es: Para quién trabaja esa secretaria? Para mi? Para la empresa XYZ? Notoriamente se da una confusión de uno de los requisitos que se estiman como fundamentales para la configuración de la relación laboral, cual es, una confusión en cuanto al empleador, ¿Xq? Veamos:
1º Esta secretaria obedecerá mis órdenes.
2º Sin embargo, será la empresa XYZ la que le pagará su remuneración.
¿Qué problemas se generan?
Entre varios:
¿Quién responde ante un eventual accidente de trabajo?
¿Qué pasa con las gratificaciones y demás beneficios que si reciben otros trabajadores con cargos similares, pero que son contratados directamente por esta empresa usuaria?
Ahora bien, ¿Qué ocurre hoy? El suministro de personal está prohíbido, sin embargo, es una realidad, miles de nuestros compatriotas viven hoy esta situación.
¿Qué se está haciendo? Proyecto de ley, con miras a la aprobación el próximo año (invitados todos a mirar la página http://www.bcn.cl/ y ver el proyecto).
¿Qué le podemos decir a la gente hoy?
- Mi gente, hay que patentar la realidad, para transformarla así, sino en un "gran bien", por lo menos en un mal menor.
- Es necesaria una regulación, Sí, por todos los problemas de esta situación, y xq recordemos que estamos hablando de suministro de personal, es decir, de PERSONAS, seres humanos.
- Recuerden siempre que los medios de comunicación son manejados (los diarios pertenecen solo a 2), por lo tanto, no convencerse por ese pánico que se pretende generar de más cesantía...
Para más información (si te interesa la exposición del profesor Sergio Gamonal):
"Avísame acá"
Capricornia.
Pronto con nuevos reportes.



1 Comments:
k onda... pensé que ya había puesto un comentario... en fin...
oye hice una carpeta en favoritos con los blogs y fotologs de mis amigas... pork se me olvida k la naty y tu x ejemplo tienen 1 blog...
weno, eso... saludos y k te vaya bien.
=*
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